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PERÚ. Ejecutivo abre consulta para modificar parámetros técnicos para incluir etiquetado de advertencia en alimentos procesados

El Ministerio de Salud (Minsa) abrió una consulta pública para modificar el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, respecto a los parámetros técnicos sobre el contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas en alimentos procesados para la aplicación de advertencias publicitarias. Para esta reforma, el Minsa toma como base las recomendaciones establecidas por la OMS-OPS sobre promoción de alimentos saludables y la ingesta de nutrientes críticos, incluidos azúcares, sodio y grasas saturadas. La consulta estará abierta a comentarios hasta el 18 de octubre y aquellos interesados podrán brindar opiniones a través del siguiente correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe.

 El proyecto en consulta contempla modificaciones al artículo 4 del Reglamento de la Ley 30021 en materia promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes. En este sentido, allí se contemplan los parámetros técnicos sobre el contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y trans en un producto para la aplicación de advertencias publicitarias, estableciendo que debe figurar una advertencia cuando el nivel de azúcar y grasas saturadas en alimentos sólidos y bebidas sea mayor o igual a 10 kcal por cada 100 kcal de producto. Asimismo, indica que la advertencia publicitaria debería establecerse cuando el índice de sodio en un alimento o bebida sea mayor a 100 mg por 100 kcal de producto. 

 A su vez, el texto propone modificar el artículo 3 del Reglamento vigente proponiendo una nueva definición de azúcares entendidos como: “todos los monosacáridos o azúcares simples como la glucosa, fructosa, galactosa, entre otros, y todos los disacáridos o azúcares compuestos como la sacarosa, maltosa o lactosa entre otros, incluidos los azúcares refinados de caña, remolacha y maíz y aquellos que están presentes naturalmente en la miel, jarabes, mostos, zumos y jugos de fruta u hortalizas (líquidos, sólidos o polvo), que hayan sido añadidos a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas por el fabricante”.