Les escribimos para informarles que el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 022-2022-SA que amplía hasta el 31 de junio del 2023 el plazo para que productos importados puedan usar adhesivos o stickers en las advertencias publicitarias del etiquetado de alimentos, establecidas en el Manual de Advertencias Publicitarias de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable. La medida atañe a los productos importados y a las micro y pequeñas empresas (mypes). El decreto ya se encuentra en vigencia.
El manual señala que los alimentos sólidos y bebidas con alto contenido de sodio, azúcar y grasas saturadas deberán tener octógonos adhesivos o impresos con el texto “alto en” seguido de “azúcar”, “sodio” o “grasas saturadas”, según corresponda, en la parte frontal de su empaque. Algunos de los parámetros técnicos que las empresas deberán seguir para el rotulado son:
- Sodio en alimentos sólidos: Mayor o igual a 800 mg / 100g
- Sodio en bebidas: Mayor o igual a 100 mg / 100ml
- Azúcar total en alimentos sólidos: Mayor o igual a 22.5g / 100g
- Azúcar total en bebidas: Mayor o igual a 6g / 100ml
- Grasas saturadas en alimentos sólidos: Mayor o igual a 6g / 100g
- Grasas saturadas en bebidas: Mayor o igual a 3g / 100ml