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PERÚ. Ejecutivo amplía hasta el 31 de junio 2023 el plazo para uso de adhesivos en productos alimenticios importados.

Les escribimos para informarles que el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 022-2022-SA que amplía hasta el 31 de junio del 2023 el plazo para que productos importados puedan usar adhesivos o stickers en las advertencias publicitarias del etiquetado de alimentos, establecidas en el Manual de Advertencias Publicitarias de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable. La medida atañe a los productos importados y a las micro y pequeñas empresas (mypes). El decreto ya se encuentra en vigencia. 

El manual señala que los alimentos sólidos y bebidas con alto contenido de sodio, azúcar y grasas saturadas deberán tener octógonos adhesivos o impresos con el texto “alto en” seguido de “azúcar”, “sodio” o “grasas saturadas”, según corresponda, en la parte frontal de su empaque. Algunos de los parámetros técnicos que las empresas deberán seguir para el rotulado son:

  • Sodio en alimentos sólidos: Mayor o igual a 800 mg / 100g
  • Sodio en bebidas: Mayor o igual a 100 mg / 100ml
  • Azúcar total en alimentos sólidos: Mayor o igual a 22.5g / 100g 
  • Azúcar total en bebidas: Mayor o igual a 6g / 100ml 
  • Grasas saturadas en alimentos sólidos: Mayor o igual a 6g / 100g
  • Grasas saturadas en bebidas: Mayor o igual a 3g / 100ml