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PANAMÁ. Texto del proyecto que busca expedir nueva ley de medicamentos

Les escribimos para hacerles llegar el proyecto de ley que propone derogar la Ley 1/2001 de Medicamentos y expedir una nueva Ley en la materia, presentado por el ministro de Salud, Luis Fernando Sucre. Entre sus propuestas, la iniciativa contempla la creación de diferentes entidades tales como el Observatorio de Medicamentos, la Plataforma digital de información abierta de medicamentos y el Centro Nacional de Negociación de Medicamentos. Además, contiene disposiciones sobre registros y propone el desarrollo de un Plan Nacional de Garantía de Abastecimiento de Medicamentos. Se espera que en el mediano plazo, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social avance con el estudio de la iniciativa.

Desde el Ejecutivo señalaron que el proyecto propone derogar en su totalidad la vigente Ley de Medicamentos, así como otros ordenamientos legales en la materia, con miras a tener una “actualización del ámbito regulatorio” que asegure la “calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos”, así como erradicar el desabastecimiento de los mismos en el sector público. 

Entre las principales propuestas del proyecto, se destacan las siguientes:

  • Propone la creación del Observatorio Nacional de Medicamentos de Panamá, que funcionará como plataforma tecnológica. Su objetivo será fortalecer el sistema de suministro, trazabilidad y seguridad de los medicamentos, y la transparencia. Entre sus funciones destaca el estudio del mercado nacional, regional e internacional de medicamentos; desarrollar el Sistema de Precios de Referencia; y le otorga la facultad de solicitar información a establecimientos farmacéuticos como laboratorios, distribuidores y farmacias tanto públicas como privadas. 
  • Establece la creación de laPlataforma digital de información abierta de medicamentos. La misma consistirá de herramientas tecnológicas que deberán ofrecer información a los consumidores sobre los precios de la canasta básica de medicamentos. Asimismo, indica que las farmacias privadas deberán suministrar y mantener actualizada la información que se requiera para alimentar dicha base de datos.
  • Propone la creación de um Centro Nacional de Negociación de Medicamentos, que se encargará de realizar negociaciones nacionales e internacionales para la obtención del precio de referencia más favorable para la adquisición  de medicamentos de calidad en el sector público. Una vez obtenido, el mismo será el precio de referencia máximo. Asimismo, entre las funciones de esta entidad destaca la formulación del Plan Nacional de Garantía de Abastecimiento de Medicamentos. 
  • Respecto al Plan Nacional de Garantía de Abastecimiento de Medicamentos. El mismo tendrá componentes en materia logística, planificación, programación, adquisición, la fármaco-economía y calidad que permitan el aseguramiento del abastecimiento y provisión de medicamentos. 
  • Asimismo, la propuesta apunta a incentivar la producción nacional de medicamentos. Para ello, indica que el Estado otorgará precios diferenciales de hasta el 5% en licitaciones públicas y se encargará de la identificación de incentivos fiscales para promover actividades de transferencia tecnológica en industria global. La entidad encargada de incrementar la competitividad del mercado local será la Comisión de Fomento a la Industria Local.
  • En materia de adquisición pública de medicamentos, se propone la incorporación de principios que guiarán la adquisición de medicamentos por parte de entidades estatales. Dichos principios son la promoción de la competencia, precios de mercado, garantía de calidad, y la aplicación de principios de la Política Nacional de Medicamentos
  • En materia de registros, la iniciativa dispone la implementación de un Sistema Nacional de Registro Sanitario de Medicamentos y otros productos para la salud humana. En este sentido, se trata de una plataforma digital en la cual se podrán realizar  trámites, consultas, pagos, seguimiento y obtención del registro sanitario. El texto establece un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley para la implementación de la misma.
  • También, faculta al Ministerio de Salud a decretar el desabastecimiento crítico de un medicamento o producto farmacéutico en el país a nivel sector público. En ese caso, podrá reglamentar el trámite de Registro Sanitario Abreviado de países de alto estándar de fabricación.