El Ministerio de Salud publicó la resolución 005-2021. La misma indica nuevos requisitos para la importación, distribución y comercialización de suplementos nutricionales y dietéticos, suplementos vitamínicos y complementos alimenticios. Así se establece que será exclusivamente la Dirección de Farmacia la encargada de permitir la entrada, salida o venta de estos productos. La normativa ya se encuentra en vigencia.
La resolución modifica la resolución 0562-2021 en lo relativo a la autorización de importación de los suplementos y complementos mencionados. Así indica que los establecimientos que realicen, importen, comercialicen y distribuyan estos productos, registrados indistintamente como “Productos Farmacéuticos” o Suplementos Alimenticios” podrán importarlos mientras el registro sanitario esté vigente (hasta un día antes de su fecha de vencimiento) y serán autorizados por la Dirección de Farmacia.
Asimismo, establece que, después de la entrada en vigencia de esta resolución, la autorización de importación de los suplementos y complementos registrados en el “Departamento de Productos Naturales Artesanales y Suplementos Nutricionales” pasará a ser autorizada por la Dirección de Farmacia.