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NICARAGUA. Ministerio establece que Dirección de Farmacia será la encargada de autorizar comercialización de suplementos.

El Ministerio de Salud publicó la resolución 005-2021. La misma indica nuevos requisitos para la importación, distribución y comercialización de suplementos nutricionales y dietéticos, suplementos vitamínicos y complementos alimenticios. Así se establece que será exclusivamente la Dirección de Farmacia la encargada de permitir la entrada, salida o venta de estos productos. La normativa ya se encuentra en vigencia.

La resolución modifica la resolución 0562-2021 en lo relativo a la autorización de  importación de los suplementos y complementos mencionados. Así indica que los establecimientos que realicen, importen, comercialicen y distribuyan estos productos, registrados indistintamente como “Productos Farmacéuticos” o Suplementos Alimenticios” podrán importarlos mientras el registro sanitario esté vigente (hasta un día antes de su fecha de vencimiento) y serán autorizados por la Dirección de Farmacia.

Asimismo, establece que, después de la entrada en vigencia de esta resolución, la autorización de importación de los suplementos y complementos registrados en el “Departamento de Productos Naturales Artesanales y Suplementos Nutricionales” pasará a ser autorizada por la Dirección de Farmacia.