La Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) puso a consideración de sus usuarios dos recordatorios de interés. El primero está relacionado con la renovación de los permisos de comercialización y de inscripción de los productos farmacéuticos, mientras que la segunda versa sobre las licencias de funcionamiento de establecimientos y de inscripciones en el registro de importadores. Así, en ambos casos, se indica que se debe proceder con los trámites y los pagos correspondientes antes del 1 de abril de 2021 para evitar suspensiones.
Respecto al primer tema, la DNM aclara que los productos farmacéuticos deben renovar anualmente su licencia de comercialización, y cada cinco años deben hacer lo propio con su licencia de inscripción, cancelando siempre los aranceles que corresponden a dichos trámites. Aquellos productos que se mantengan con anualidades pendientes de pago después del 1 de abril serán suspendidos y no se podrán fabricar, importar, exportar, distribuir, comercializar ni realizar modificaciones a su registro sanitario.
En cuanto al segundo recordatorio, la DNM explica que los importadores deben renovar sus registros anualmente, y los establecimientos regulados tienen la responsabilidad de hacer lo propio con su licencia de funcionamiento los primeros tres meses de cada año. Al igual que en el caso anterior, se recuerda que aquellas licencias de funcionamiento de establecimientos e inscripciones de importadores con anualidades pendientes de pago al 1 de abril de 2021 serán suspendidas, y no podrán realizar las actividades autorizadas.