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ECUADOR. NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA ALIMENTOS PROCESADOS (RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2022-013-AKRG).

Les compartimos la NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA ALIMENTOS PROCESADOS, PLANTAS PROCESADORAS, ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ALIMENTOSPROCESADOS Y DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA recientemente publicada en Ecuador.

La presente normativa reemplaza a la Resolución ARCSA-DE-067-2015-GGG y está en vigencia desde Agosto del presente año.

En términos generales, es indispensable prestarle atención a lo requerido en control que ocurres después del regsitro. Los principales puntos que contiene este documento son:

  1. Tiene como principal objetivo establecer las Buenas Prácticas de Manufactura para plantas que procesan alimentos (se incluyen los establecimientos de alimentación colectiva)
  2. Su ámbito de aplicación está orientado a las personas naturales y jurídicas que intervengan en los procesos de fabricación, producción, elaboración, preparación, envasado, empacado, maquila, transporte, almacenamiento, importación, distribución y comercialización en territorio ecuatoriano, de alimentos procesados.
  3. Se hace mención que toda la información declarada en la obtención de una notificación sanitaria será revisa en control posregistro. (Art. 32)
  4. Los cambios en los procesos de elaboración y producción de un producto requerirán una nueva notificación sanitaria (Art. 38)
  5. Se permiten ingresar hasta 8 modificaciones por solicitud de modificación (Art. 42)
  6. Para alimentos procesados de fabricación extranjera, en caso de que el producto se registre con nombre diferente al que consta en el último certificado aprobado, sea este: Certificado de Libre Venta/ Certificado Sanitario/ Certificado de Exportación o su equivalente, se deberá adjuntar la carta de autorización del cambio de nombre por parte del titular del producto, apostillado o consularizado. (Art. 45.1)
  7. El cambio, inclusión o eliminación de marcas comerciales, cambio de nombre o razón social del fabricante, cambio de nombre o razón social del titular del producto requerirá de una carta o documento que avale el cambio la cual debe ser apostillada. (Art.45.2; Art. 45.14;  Art. 45.16)
  8. En cuanto a la especificaciones de empaque, se dice que la ARCSA podrá solicitar la justificación que avale la seguridad del material del empaque utilizado. Además, se menciona que se podrán tomar como referencia los listados de sustancias permitidas para envase de la UE, FDA y otras legislaciones reconocidas. (Art. 45.5)
  9. La ficha de estabilidad del producto será solicitada en control posregistro. (Art. 45.11)
  10. Las plantas procesadoras extranjeras que requieran homologar un certificado de BPM o rigurosamente superiores en la ARCSA deben ingresar una solicitud en la Agencia (Art. 93)
  11. Se incluye un apartado para la DONACION DE ALIMENTOS (CAPÍTULO V)
  12. La ARCSA podrá realizar, en coordinación con otras entidades de control, inspecciones técnicas-sanitarias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos de ingreso de importaciones. (Art.- 147)
  13. Los alimentos procesados que se importen al país, previo a su nacionalización, podrán ser sujetos a inspección técnica sanitaria, debiendo ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas dentro del puerto y los costos correrán a cargo de los importadores (Art. 149 y 150)
  14. El titular del producto en el país debe contar para control posregistro con:
  1. Los análisis de laboratorio que respalden la información nutricional de la etiqueta emitido por un laboratorio acreditado o reconocido por el SAE o por un laboratorio que demuestre competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025.
  2. Los análisis de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos emitido por un laboratorio acreditado o reconocido por el SAE o por un laboratorio que demuestre competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025.
  3. Estudio de estabilidad
    1. La DISPOSICION GENERAL  DECIMO TERCERA indica que los establecimientos donde se almacenen, distribuyan o comercialicen alimentos procesados deben cumplir con las BPM (se vuelve obligatorio)
    2. La DISPOSICION TRNASITORIA QUINTA establece que en 3 años las fábricas de alimentos procesados deben adecuar sus instalaciones para cumplir con las BPM.