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COLOMBIA. Ministerio de Salud publica en consulta reglamento para definir contenido máximo de grasas trans en alimentos y bebidas.

Les escribimos para informarles que hoy el Ministerio de Salud publicó en consulta el reglamento técnico para definir el contenido máximo de grasas trans en alimentos y bebidas. Cabe destacar que las disposiciones contenidas en el reglamento entrarían en vigencia en los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, con objeto de brindar a los sujetos alcanzados el tiempo necesario para adaptarse a la eventual normativa. Los comentarios pueden enviarse a los correos electrónicos pvallejo@minsalud.gov.co y cmorenob@minsalud.gov.co hasta el viernes 13 de octubre a las 05:00, hora Colombia.

El texto en consulta busca establecer el reglamento técnico que defina los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales en alimentos envasados y bebidas para consumo humano, así como el uso de aceites parcialmente hidrogenados en el procesamiento de alimentos. Ello, con el objeto de contribuir a la reducción de enfermedades cardiovasculares y dar cumplimiento a los acuerdos internacionales en la materia, como también a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Las disposiciones serán aplicables a todos los alimentos envasados y bebidas para consumo humano comercializadas en el país, con excepción de aquellos alimentos procesados con un contenido natural de grasas trans. Así, el total de grasas trans no podrá exceder los 2 gramos cada 100, mientras que el uso de aceites parcialmente hidrogenados queda prohibido para la elaboración de alimentos envasados y preparaciones gastronómicas.

Según el documento, el contenido total de grasas trans deberá ser expresado en el etiquetado, siempre en miligramos, por cada 100 miligramos o mililitros de alimento y por porción. El cumplimiento de los requisitos de etiquetado, y de los valores de grasas trans presentes en los alimentos y bebidas, estará a cargo de la autoridad competente, en este caso el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).