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PERÚ. Ministerio de Salud publica norma que establece disposiciones de rastreabilidad para la inocuidad de los alimentos.

Hoy, el Ministerio de Salud publicó la Directiva Sanitaria N° 147-MINSA/DIGESA-2023, que establece las disposiciones para la rastreabilidad de los alimentos elaborados industrialmente en la cadena alimentaria. La norma es de aplicación tanto para la producción nacional como productos importados, así como para las personas naturales y jurídicas que intervienen en las etapas de la cadena alimentaria de fabricación, distribución, almacenamiento e importación de alimentos elaborados industrialmente. La norma entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2023.

El documento señala que el proveedor deberá presentar la información de los procesos vinculados a la evaluación del alimento, tales como: la recepción y almacenamiento de materia prima, producción, y almacenamiento del producto final. Además, según sea el caso, también se presentará la información sobre los envases primarios, aditivos, y los riesgos de contaminación cruzada, incluido el contacto cruzado con alérgenos y de peligros, relacionados a los procesos. 

A su vez, la rastreabilidad de un alimento podría ser aplicada por presencia de contaminantes en los alimentos, identificados por la autoridad competente en la vigilancia sanitaria o por parte de los proveedores. Asimismo en caso de registrar denuncias de los consumidores por alimentos contaminados o declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad competente o vinculados a un brote de ETA o intoxicación.