Hoy, el Ministerio de Salud public贸 la Directiva Sanitaria N掳 147-MINSA/DIGESA-2023, que establece las disposiciones para la rastreabilidad de los alimentos elaborados industrialmente en la cadena alimentaria. La norma es de aplicaci贸n tanto para la producci贸n nacional como productos importados, as铆 como para las personas naturales y jur铆dicas que intervienen en las etapas de la cadena alimentaria de fabricaci贸n, distribuci贸n, almacenamiento e importaci贸n de alimentos elaborados industrialmente. La norma entrar谩 en vigencia el 1 de noviembre de 2023.
El documento se帽ala que el proveedor deber谩 presentar la informaci贸n de los procesos vinculados a la evaluaci贸n del alimento, tales como: la recepci贸n y almacenamiento de materia prima, producci贸n, y almacenamiento del producto final. Adem谩s, seg煤n sea el caso, tambi茅n se presentar谩 la informaci贸n sobre los envases primarios, aditivos, y los riesgos de contaminaci贸n cruzada, incluido el contacto cruzado con al茅rgenos y de peligros, relacionados a los procesos.聽
A su vez, la rastreabilidad de un alimento podr铆a ser aplicada por presencia de contaminantes en los alimentos, identificados por la autoridad competente en la vigilancia sanitaria o por parte de los proveedores. Asimismo en caso de registrar denuncias de los consumidores por alimentos contaminados o declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad competente o vinculados a un brote de ETA o intoxicaci贸n.