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PERÚ. Indecopi permite que alimentos y bebidas importadas continúen llevando octógonos adhesivos

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias, que deben ser consignadas en alimentos y bebidas no alcohólicas importadas, es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad. Con esta decisión, el Ministerio de Salud (Minsa) no podrá exigir a los agentes económicos el uso de los octógonos impresos.

Por último, la SDC recomendó al Minsa modificar las disposiciones administrativa que contienen la barrera antes mencionada. Se espera que esto suceda en el mediano plazo. 

 En las Resoluciones N°0034-2023/SDC-Indecopi y N°0035-2023/SDC-Indecopi, emitidas en dos procedimientos de eliminación de barreras comerciales no arancelarias, la Sala precisó que, si bien la prohibición no es ilegal, el Minsa debió sustentar su razonabilidad. 

Según Indecopi, la cartera de Salud tampoco acreditó -con anterioridad a la imposición de la prohibición denunciada- que hubiera evaluado los impactos positivos y negativos que la prohibición del uso de octógonos adhesivos generaría para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros afectados o para la competencia en el mercado, ni que la medida genere mayores beneficios que costos.

Asimismo, la SDC señaló que el ministerio no sustentó “adecuadamente” que la medida en cuestión fuera la menos gravosa en comparación con otras medidas alternativas. Por lo que, la Sala dispuso la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria declarándola carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, así como de los terceros apersonados al procedimiento.