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PER脷. Indecopi permite que alimentos y bebidas importadas contin煤en llevando oct贸gonos adhesivos

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci贸n de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declar贸 que la prohibici贸n del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias, que deben ser consignadas en alimentos y bebidas no alcoh贸licas importadas, es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad. Con esta decisi贸n, el Ministerio de Salud (Minsa) no podr谩 exigir a los agentes econ贸micos el uso de los oct贸gonos impresos.

Por 煤ltimo, la SDC recomend贸 al Minsa modificar las disposiciones administrativa que contienen la barrera antes mencionada. Se espera que esto suceda en el mediano plazo.聽

聽En las Resoluciones N掳0034-2023/SDC-Indecopi y N掳0035-2023/SDC-Indecopi, emitidas en dos procedimientos de eliminaci贸n de barreras comerciales no arancelarias, la Sala precis贸 que, si bien la prohibici贸n no es ilegal, el Minsa debi贸 sustentar su razonabilidad.聽

Seg煤n Indecopi, la cartera de Salud tampoco acredit贸 -con anterioridad a la imposici贸n de la prohibici贸n denunciada- que hubiera evaluado los impactos positivos y negativos que la prohibici贸n del uso de oct贸gonos adhesivos generar铆a para los agentes econ贸micos obligados a cumplirla, as铆 como para otros afectados o para la competencia en el mercado, ni que la medida genere mayores beneficios que costos.

Asimismo, la SDC se帽al贸 que el ministerio no sustent贸 “adecuadamente” que la medida en cuesti贸n fuera la menos gravosa en comparaci贸n con otras medidas alternativas. Por lo que, la Sala dispuso la inaplicaci贸n de la barrera comercial no arancelaria declar谩ndola carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, as铆 como de los terceros apersonados al procedimiento.