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PER脷. Indecopi resuelve que etiquetado de oct贸gonos no constituye una barrera burocr谩tica ilegal.

Les informamos que la Sala Especializada en Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas (SEL) del Indecopi, a trav茅s de Resoluci贸n 0556-2021/SEL declar贸, en segunda y 煤ltima instancia, que no constituyen barreras burocr谩ticas ilegales las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) sobre el etiquetado de oct贸gonos en productos procesados. Estas advertencias se encuentran materializadas en la Ley de Alimentaci贸n Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias. Con esta decisi贸n, se declar贸 infundada la denuncia contra las exigencias sobre advertencias publicitarias.

La Sala determin贸 que el Minsa, a trav茅s de la Ley General de Salud y de la Ley de Organizaci贸n y Funciones del Ministerio de Salud, est谩 facultado legalmente a emitir regulaci贸n para lograr promoci贸n de la salud, vigilancia, prevenci贸n y control de las enfermedades, as铆 como dictar normas y lineamientos t茅cnicos para la adecuada ejecuci贸n y supervisi贸n de la pol铆tica nacional y pol铆ticas sectoriales de salud.聽

Cabe destacar que entre las consideraciones declaradas ilegales por la Comisi贸n de Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas (CEB) del Indecopi sobresale que las advertencias publicitarias deban tener una duraci贸n proporcional al tiempo que dure la publicidad. Sobre esta exigencia, la Sala determin贸 que las mismas tienen por finalidad regular las advertencias publicitarias y no la publicidad en sentido estricto.聽