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PERÚ. Indecopi resuelve que etiquetado de octógonos no constituye una barrera burocrática ilegal.

Les informamos que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi, a través de Resolución 0556-2021/SEL declaró, en segunda y última instancia, que no constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) sobre el etiquetado de octógonos en productos procesados. Estas advertencias se encuentran materializadas en la Ley de Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias. Con esta decisión, se declaró infundada la denuncia contra las exigencias sobre advertencias publicitarias.

La Sala determinó que el Minsa, a través de la Ley General de Salud y de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, está facultado legalmente a emitir regulación para lograr promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud. 

Cabe destacar que entre las consideraciones declaradas ilegales por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi sobresale que las advertencias publicitarias deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad. Sobre esta exigencia, la Sala determinó que las mismas tienen por finalidad regular las advertencias publicitarias y no la publicidad en sentido estricto.