El Poder Ejecutivo emitió por medio de la Gaceta Oficial el Decreto Supremo N°013-2022-SA que establece facilidades aduaneras en términos de importación y exportación de productos alimenticios y fármacos aprobadas por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). Asimismo, el texto detalla las medidas que deben cumplir y mantener los operadores económicos autorizados para acceder a dichas facilidades. La normativa ya se encuentra vigente.
En cuanto a las facilidades para los importadores otorgadas por la DIGEMID para fármacos, destacan la posibilidad de almacenar los productos sanitarios directamente en los puntos de comercialización de sus clientes, que aquellos productos sanitarios que requieran autorización para ser trasladados a los almacenes no necesiten inspección
previa, participar en capacitaciones en materia sanitaria, entre otros. En el caso de la DIGESA, las facilidades aduaneras para productos alimenticios incluyen la reducción de inspecciones de control sanitario en puerto, aeropuerto o centro de atención en fronteras y la recepción de atención preferente en procedimientos de registros sanitarios y certificaciones, entre otros.
Asimismo, entre las medidas solicitadas a los operadores económicos por DIGEMID, se incluyen la presentación del certificado de Operador Económico Autorizado (OEA) que permite obtener beneficios en materia de control y simplificación de trámites, contar con certificados de Buenas Prácticas, enumerar las declaraciones de importación de productos sanitarios, etc. Por su parte, las medidas solicitadas por la DIGESA para los importadores de productos alimenticios, contemplan un sistema de autocontrol sanitario de los productos sanitarios transportados, contar con un procedimiento interno para el retiro de mercancías importadas y la presentación de un plan documentado de monitoreo de peligro de alimentos en el mercado.