La Secretaría de Salud publicó el decreto a través del cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, con el objetivo de ajustar las normativas a las regulaciones del etiquetado frontal de advertencia nutricional en suplementos y alimentos. Los cambios referidos al primer reglamento entrará en vigencia mañana y las disposiciones referidas a publicidad entrarán en vigencia el 7 de marzo de 2023.
Entre las modificaciones al reglamento de control sanitario de productos agrega que, en materia de características y condiciones sanitarias, aquellos que cuenten con componentes, materias primas, ingredientes y aditivos que puedan representar un riesgo para la salud de los consumidores deberán contener en su etiqueta leyendas precautorias que lo adviertan. A su vez, indica que los alimentos sólo podrán incluir elementos gráficos o textuales indicando que han sido recomendados o reconocidos por profesionales en caso de no presentar contenido excesivo de energía ni de nutrientes críticos. Además, deberán especificar la población objetivo y la condición de salud específica a la que va dirigido.
Por otro lado, en materia publicitaria, el decreto modifica el artículo 22 bis sobre publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas. Así, añade a internet y a las plataformas digitales como medios para la realización de publicidad, cuyo permiso deberá ser habilitado por la Comisión Federal para la Protección contra Registros Sanitarios (COFEPRIS). En esta línea, el decreto menciona que esta entidad tendrá plazo hasta aproximadamente el 7 de diciembre para emitir las adecuaciones a los lineamientos referidos a publicidad.