Hace instantes, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió un proyecto de resolución para modificar la Resolución 810 de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos y bebidas envasados o empacados. A través de esta normativa, el Ministerio propone modificar la forma de las etiquetas nutricionales de advertencia sea octogonal, así como prohibir a los productos con etiquetas a realizar declaraciones de propiedad nutricional. Podrán enviarse comentarios hasta el 16 de agosto a través de los correos electrónicos ecadena@minsalud.gov.co y pvallejo@minsalud.gov.co.
El proyecto de normativa busca actualizar la Resolución 810 a lo concluido en un estudio privado realizado por la Universidad de Antioquia, que recomienda que la forma de los sellos de advertencia sean octogonales y no circulares, como estaba determinado en la Resolución 810. De esta forma, se propone que los sellos se ubiquen en el tercio superior derecho de la cara frontal de la etiqueta de los productos de forma segura, garantizando que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso o almacenamiento. Además, cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, no podrá realizar declaraciones de propiedad nutricional. Haga clic aquí para ver el modelo del sello frontal.
Por otra parte, se propone excluir del etiquetado nutricional y frontal a alimentos sin procesar o mínimamente procesados, ingredientes culinarios, alimentos y bebidas artesanales y aquellos alimentos con vida útil menor a 48 horas. Asimismo, el texto en consulta modifica el artículo 32 de la Resolución 810 de 2021, para mencionar que la forma de destacar las características nutricionales del contenido de sodio, grasas saturadas y trans, azúcares de un alimento, será por medio de la inclusión de sellos en la etiqueta del mismo. Dicha etiqueta consistirá en un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “EXCESO EN”, seguido de: “GRASAS SATURADAS” y/o “GRASAS TRANS” y/o “SAL/SODIO” y/o “AZÚCARES” y/o “EDULCORANTES”.