El día miércoles 25, el Ministerio de Salud habilitó un nuevo proceso de consulta con el objetivo de abordar la ejecución de las materias que indica la Ley 21362, referidas únicamente en lo que respecta a la rotulación de los productos alimenticios declarados como “Libre de Gluten”. Aquellos interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 23 de octubre a Cristian Cofré (cristian.cofre@minsal.cl) y Álvaro Flores (aflores@minsal.cl), ambos asesores técnicos del departamento de nutrición de la cartera. Aquí podrán acceder a la propuesta, el formulario de observaciones y las directrices del programa de buenas prácticas para la fabricación de estos alimentos.
Entre los puntos destacados que serían incorporados al Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) se destacan los siguientes:
- Considera que estos alimentos pueden estar preparados con ingredientes sintéticos, procesados especialmente para eliminar el gluten.
- Obliga a los elaboradores de alimentos libres de gluten que declaren en el rótulo de sus productos la leyenda “Libre de Gluten” u otras similares a cumplir con las exigencias en cuanto al límite de contenido de gluten.
- Dispone que el Ministerio de Salud indicará por resolución publicada en el Diario Oficial una guía de Buenas Prácticas para la elaboración y comercialización de productos libres de gluten.
- Establece que la comercialización de los productos secos rotulados como “libres de gluten” deberán disponerse en cualquier espacio exclusivo o segmentado e identificado para dichos productos, en forma separada de otros productos.
- Exige que la expresión “libre de gluten” y el símbolo de la espiga tachada sean ubicados en la cara principal de la etiqueta de los productos.
Cabe destacar que, una vez concluido el proceso de consulta pública y presentada la norma en el Diario oficial, el decreto prevé entrar en vigencia en el transcurso de dos años, plazo en que los interesados podrán solicitar autorización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva tanto para agotar el stock de etiquetas como para comercializar productos en stock en bodega del comercializador hasta por un plazo de 12 meses adicionales a la fecha de aplicación.
Les iremos informando de las novedades. Ante cualquier inquietud, quedamos a su disposición.