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COSTA RICA Poder Ejecutivo otorga beneficios arancelarios a microempresas para el registro de medicamentos y alimentos

El Ministerio de Salud de Costa Rica publicó en el Diario Oficial el Decreto 43452-S, el cual contiene el “Reglamento para optar por la exoneración del arancel para trámites de registro sanitario y control de productos de interés sanitario de microempresas y personas emprendedoras en condición de pobreza y pobreza extrema que elaboran productos en el territorio nacional”. La norma alcanza a medicamentos, medicamentos homeopáticos y alimentos. El texto ya está en vigencia.

El reglamento tiene por objeto regular la exoneración parcial o total del arancel que cobra el Ministerio de Salud para trámites de registro sanitario y control de los productos de interés sanitario, a microempresas y personas emprendedoras en condición de pobreza. Los aranceles de registro de los productos de interés sanitario, se encuentran establecidos en normativas vigentes, como el Decreto Ejecutivo 28510-S, que fija un arancel de 500 USD para medicamentos, y el Decreto Ejecutivo 30103-S, que fija un arancel de 100 USD para alimentos.

El documento establece que si se acredita la condición de microempresa, el interesado pagará únicamente un 20% de los aranceles establecidos en los mencionados decretos. Para el caso de las personas que califiquen en condición de pobreza y pobreza extrema, gozarán de la exoneración total de dichos pagos. El pago no garantiza el otorgamiento del registro sanitario, reconocimiento, cambios posteriores al registro, usos de registro o inscripción sanitaria o su renovación, y tampoco será reintegrado el monto pagado en caso de denegarse el registro sanitario.