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COLOMBIA. Publican en el Diario Oficial la resolución sobre etiquetado nutricional.

Les escribimos para informarles que en las últimas horas se dio a conocer la edición del Diario Oficial de Colombia que contiene la Resolución 810 del Ministerio de Salud, la cual establece los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos y bebidas envasados o empacados. El objetivo es proporcionar al consumidor final información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan al engaño o al error a la hora de consumir alimentos y bebidas. La resolución entrará en vigencia en 18 meses, es decir, el 16 de diciembre de 2022.

Los principales puntos de la iniciativa son:

  • Las etiquetas serán obligatorias para todo alimento envasado o empacado apto para consumo humano, nacional o importado, que se comercialice en Colombia. El etiquetado deberá cumplir con una serie de requisitos, como proporcionar de manera clara el contenido nutricional de acuerdo a la evidencia científica.
  • Están exceptuados productos como fórmulas infantiles para niños de hasta 12 meses, Alimentos para Propósitos Médicos Especiales, productos de un solo ingrediente que no tengan aditivos alimentarios y alimentos a granel, entre otros.
  • El documento establece el formato y contenido de las tablas de información nutricional y las características del etiquetado para aquellos productos altos en sodio/sal, grasas o azúcares añadidos. También propone un “sello positivo” para alimentos saludables. 
  • Todo alimento envasado al que se le haya añadido sal/sodio, azúcares o grasas, deberá rotular la característica nutricional en el envase. 
  • Las características de los sellos de advertencia deberán ser circulares y especificar en qué es alto el alimento (azúcares añadidos, sal/sodio, grasas saturadas) y deberán ubicarse en la esquina superior derecha de la cara frontal de los envases (Haga clic aquí para ver el modelo del sello frontal). Por ejemplo, los productos que superen los 10 gramos de azúcares añadidos por cada 100 gramos sólidos del alimento, llevarán etiqueta de advertencia de “alto en azúcares añadidos”. 
  • El sello positivo será optativo para todo alimento que cumpla con una serie de criterios nutricionales. (Haga clic aquí para ver el modelo del sello positivo). Las dimensiones de ambas etiquetas estarán determinadas de acuerdo al tamaño de la cara frontal. 
  • También permite la declaración de propiedad nutricionales, realizada en base a valores diarios de referencia establecidos en la resolución. Pueden estar relacionadas al contenido de nutrientes (por ejemplo, “fuente de calcio”); a la comparación de nutrientes (por ejemplo, “reducido” o “más que”); propiedades de no adición (por ejemplo, “sin azúcar añadido”).
  • En los próximos 18 meses, previos a la entrada en vigencia de la normativa, los productores, importadores y comercializadores de alimentos deberán adaptar sus procesos y productos en línea con lo establecido en este documento.