Se realizó la 144° reunión plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL). Durante la reunión, la Comisión remitió 8 expedientes a trámite administrativo, entre los cuales se destaca el proyecto de resolución sobre PEG y PVA en suplementos dietarios. De este modo, para que entre en vigencia, resta su firma por los secretarios y su publicación en el Boletín Oficial. Podrán acceder al proyecto de resolución de referencia haciendo click aquí. Además, podrán acceder al acta del encuentro haciendo click aquí.
El proyecto de resolución busca incorporar en el artículo 1398 del Código Alimentario Argentino (CAA), el ítem 175 – Polietilenglicol (PEG) (INS 1521), en que quedará redactado de la siguiente manera: “175. Polietilenglicol (PEG) (INS 1521): Polietilenglicol. Uso: para suplemento dietario, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad; sólo para suplementos dietarios sólidos, para su uso en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto complementos alimenticios masticables; como película para recubrimiento o glaseante, con un límite de 7g/100g (7%).”
Además, propone incorporar el ítem 176 – Copolímero de injerto de Polivinilalcohol (PVA) – Polietilenglicol (PEG), el que quedará redactado de la siguiente manera: “176. Copolímero de injerto de Polivinilalcohol (PVA) – Polietilenglicol (PEG) (INS 1209). Uso: para suplemento dietario,excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad, sólo para suplementos dietarios sólidos, para su uso en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto complementos alimenticios masticables; como película para recubrimiento o glaseante, con un límite de 10g/100g (10%).”
Por último, cabe destacar que la CONAL decidió considerar los comentarios realizados por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) durante el periodo de consulta pública. Podrán acceder a estas observaciones haciendo click aquí. En el caso de la resolución en cuestión, el INAL sugirió: “Reemplazar en el primer párrafo del artículo 1, luego del INS, la palabra “en” por “el” para que la redacción sea la correcta”.