Hoy, el Ministerio de Salud (MINSA) publicó una resolución que aprueba los Procedimientos para el Otorgamiento de la Licencia de Operación de Inicio, Modificación y Renovación, para Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos. Asimismo, publicó una segunda resolución que aprueba el nuevo reglamento para la selección, actualización o modificación de medicamentos para la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales y Especializados. Finalmente, una tercera resolución publicada crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. Todas las normativas ya se encuentran vigentes.
A continuación, les compartimos más información sobre cada punto:
- La primera resolución aplica en todas las Secciones del Departamento de Auditoría de Calidad de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud y en todo el territorio nacional en las unidades involucradas en el proceso de obtención de la Licencia de Operación de los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos. Así, por ejemplo, establece que los trámites de inicio, cambio de ubicación o ampliación de actividad de Licencias de Operación requerirán una inspección previa. Además de delinear los pasos que deben seguirse para el otorgamiento de licencias de operación de inicio, modificación y renovación, también se incluyen los formularios que deberán presentarse a lo largo del proceso.
- En el caso de la segunda resolución, se indica que la Comisión Nacional de Medicamentos de Panamá (CONAMEP) debe cumplir con lo establecido en el reglamento en cuestión para proponer la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales y Especializados al MINSA. Para ello, se adicionan nuevas definiciones, como el análisis costo-beneficio, el análisis costo-efectividad y el análisis costo-utilidad, entre otros. Asimismo, para los criterios de selección de los medicamentos, se establece que dicha selección debe realizarse de acuerdo al perfil epidemiológico, al nivel de atención, al grado de complejidad y evidencia científica y aplicando criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y de costo.
- Finalmente, la tercera resolución crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, adscrita al MINSA, que tendrá prerrogativas para regular y controlar a las personas naturales o jurídicas que se dediquen, dentro del territorio nacional, a transformar, fabricar, comercializar, almacenar y transportar alimentos para consumo humano. Aplica en todo lo relacionado a la prevención, control de zoonosis y de los factores que pueden afectar la calidad e inocuidad de alimentos relacionados con enfermedades no transmisibles, zoonóticas y transmitidas por alimentos, ya sean estos producidos en el país para el comercio y consumo interno, la exportación y los productos importados.
Por lo anterior, les agradecería que pudiesen revisar la información y de tener comentarios los hagan llegar a esta Dirección Ejecutiva a más tardar el próximo 29 de mayo con el objetivo de compilarlos y enviar esta información como un consolidado de opiniones de ALANUR.