Perú lanzó una nueva normativa relativa a publicidad bajo la Norma Técnica Sanitaria N° 162-MINSA/2020/DIGEMID que establece los Criterios Éticos para la Promoción y Publicidad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios”. La misma tiene un impacto menor para productos dietéticos (la categoría bajo la cual se regulan los suplementos bajo DIGEMID) pero propone un incremento de funciones para DIGEMID en relación a la vigilancia y control de la publicidad. Dichas funciones las cumple actualmente el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Entre los impactos evaluados se distingue:
Se aplica no sólo a las empresas vinculadas a los Productos (establecimientos farmacéuticos, por ejemplo), sino también a las empresas anunciantes y a los profesionales de la salud (médicos y químicos farmacéuticos principalmente).
- Debe incluirse el registro sanitario (RS) y/o notificación sanitaria obligatoria (NSO) de los Productos en la promoción y publicidad.
- La promoción y publicidad de los Productos “no deben contener exageraciones o imprecisiones sobre las propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier naturaleza” que no estén conformes con su RS o NSO.
- Se prohíbe afirmar que un Producto es:
- Completamente inocuo o seguro.
- Sugerir o alegar que un Producto es más seguro o eficaz que otros, si no se cuenta con un sustento técnico o científico o evidencia científica comprobable.
- La promoción y publicidad de los Productos no debe sugerir que el no uso de los mismos puede afectar la salud.
- Se prohíbe la publicidad de productos de venta sin receta médica dirigida a niños o que utilice mecanismos que atraigan la atención de este grupo etario, induciéndolos a su consumo.
- DIGEMID podrá “sugerir mejoras en los anuncios”, si éstos no se ajustan a la Norma Técnica, sin perjuicio de la denuncia que pueda hacer ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”).
- La Norma Técnica contiene además criterios específicos para la promoción y publicidad de:
- Productos farmacéuticos de venta con y sin receta médica. (productos dietéticos)
- Medicamentos herbarios, productos dietéticos y recursos terapéuticos naturales (recursos y productos naturales de uso en salud, de venta con o sin receta médica).
- Dispositivos médicos.
- Productos sanitarios (cosméticos, higiene doméstica y aseo personal).
- En establecimientos de salud (públicos y privados), eventos y actividades.
- Muestras médicas y gratuitas.
La Norma Técnica entrará en vigencia a los 90 días calendario tras su publicación, esto es, el 7 de octubre de 2020.