Decreto 0219 del Ministerio de Hacienda que establece disposiciones respecto a la presentación de la declaración y pago en 2023, de los tributos incorporados con la Ley 2277 que adopta la reforma tributaria. Por otra parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puso en consulta un proyecto de norma que modifica el formulario No. 490 para el pago de tributos de alimentos ultraprocesados. A continuación encontrarán mayor información:
Respecto a los responsables del impuesto a las bebidas azucaradas y de los alimentos ultraprocesados industrialmente, el Decreto 0219 indica que los sujetos obligados deberán presentar la declaración fiscal y realizar el pago en cuestión con una periodicidad bimestral. Asimismo, de acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del número de identificación tributaria (NIT). Podrán consultar el calendario tributario a través del siguiente enlace.
Por otro lado, la DIAN puso en consulta pública un proyecto de norma por el cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 correspondiente al “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2023. Podrán hacer sus observaciones hasta el 9 de marzo de 2023, a través del siguiente correo electrónico: comentarios_formularios_
La propuesta normativa señala que en el caso de los productos comestibles ultraprocesados, el período de pago sea bimestral.