Hoy, el Ministerio de Salud (MINSAL) de Costa Rica publicó, a través del Diario Oficial, el Reglamento para el Retiro del Comercio o de la Circulación de Productos de Interés Sanitario. El mismo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para el retiro del comercio o de la circulación de productos de interés sanitario cuando estos presenten problemas de inocuidad, calidad, eficacia, seguridad o incumplimientos a la regulación sanitaria que justifiquen tal medida. Entre los productos de interés sanitario se encuentran los medicamentos y suplementos de dieta, entre otros. El reglamento comenzará a regir a partir del 15 de mayo.
Con respecto al retiro de productos, el mismo debe ser llevado a cabo por el responsable de lo mismo quien deberá disponer de recursos técnicos, humanos, materiales y económicos, así como procedimientos para ejecutar las acciones indicadas, sean estas de carácter voluntario u ordenado por el MINSAL. Asimismo, se establece que los establecimientos comercializadores deberán detener la distribución o venta del producto una vez recibida la comunicación de retiro por parte del responsable.
Por otro lado, deben indicar la cantidad de producto en inventario y realizar la devolución a los proveedores en el tiempo estipulado por la comunicación de retiro. En caso de retiro voluntario, se deben incorporar en la notificación datos como el nombre del producto, número de registro sanitario, motivo del retiro, descripción del riesgo para la salud humana, entre otros.