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COLOMBIA | SIC recomienda archivar proyecto de etiquetado diferencial de medicamentos y el Ministerio de Salud regula acuerdos con gestores farmacéuticos.

El Congreso de la República publicó hoy el concepto institucional emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) acerca del proyecto de ley que busca impulsar el etiquetado diferencial de medicamentos. En dicho documento, la entidad realiza una valoración negativa de la iniciativa y recomienda que ésta sea archivada. Por otra parte, el Ministerio de Salud abrió una consulta pública sobre un proyecto de decreto que busca regular los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los gestores farmacéuticos. Aquellos que estén interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 24 de marzo, escribiendo a los siguientes correos: squiroga@minsalud.gov.co y lizquierdo@minsalud.gov.co.

Proyecto de etiquetado diferencial de medicamentos

El concepto emitido, la SIC considera que el proyecto de ley “carece de tecnicismo y rigor en lo relacionado con la prevalencia del régimen andino en materia de propiedad industrial”. No obstante, en el caso de que la normativa continúe su tratamiento en el Congreso, la entidad recomienda modificar el artículo 3 para proteger los derechos de propiedad intelectual, y eliminar el artículo 4 referido a la autorización de diseños industriales y el proceso de otorgamiento de marcas. Recordamos que el proyecto fue aprobado por la Comisión Séptima del Senado el 20 de octubre de 2020. Asimismo, a principios de febrero de 2021, se dio a conocer el concepto institucional negativo emitido por el Ministerio de Salud de la República. Actualmente, la iniciativa se encuentra pendiente de tratamiento en el Recinto del Senado, lo cual podría ocurrir durante las próximas semanas. 

Acuerdos con gestores farmacéuticos

El proyecto normativo del Ministerio de Salud, puesto en consulta pública, establece que serán considerados como gestores farmaceúticos las cadenas de farmacias, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio que realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos o el suministro de insumos directamente a los afiliados. A su vez, estipula que el Ministerio de Salud deberá expedir un Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de devolución y de glosa de facturas de venta para gestores farmacéuticos. Asimismo, la entidad establecerá criterios para la trazabilidad de la factura y pago de las prestaciones de los servicios y tecnologías de salud.