TURN THE LABELS ON: Suplemento vs alimento para regímenes especiales

“¡EL FUTURO ES HOY!, ¿OÍSTE, VIEJO?”: Suplementos que marcarán 2026
14 enero, 2026

TURN THE LABELS ON: Suplemento vs alimento para regímenes especiales

Fecha de publicación: 13 febrero, 2026

Autor: Dr. Gustavo Velderrain

TURN THE LABELS ON:

Suplemento vs alimento para regímenes especiales

Por Elizabeth Díaz, Ing. Bioq., y Dr. Gustavo Velderrain-Rodríguez

 

Hay un tipo de satisfacción muy específica, inmersiva, como la que se ha mostrado en el meme viral de Jon Hamm con “Turn the Lights Off”: ese momento en el que, en medio del ruido, por fin encuentras algo que “encaja” y tu cerebro puede bajar el volumen. En el meme, la escena se volvió obsesión de TikTok y reactivó un tema EDM de 2010 (“Turn the Lights Off”, KATO feat. Jon Nørgaard) gracias al clip de Jon Hamm en Your Friends & Neighbours. En el mercado de suplementos y alimentos “especiales”, esa misma sensación aparece cuando un producto está bien clasificado, bien etiquetado y no juega a ser lo que no es: ni promete milagros, ni se disfraza de medicamento, ni se escuda en tecnicismos para vender humo.

El problema es que, antes de llegar a esa calma, la categoría suele decidirse tarde: cuando ya se construyó el discurso, se eligieron claims y se diseñó la etiqueta. “Suplemento”, “alimento para regímenes especiales” y los FSMP (Foods for Special Medical Purposes), también conocidos en español como AFMS o AUME (Alimentos para Fines/Usos Médicos Especiales) no son tres etiquetas intercambiables para un mismo cajón; son tres marcos distintos que cambian lo que puedes decir, cómo lo debes demostrar, qué debe aparecer en la etiqueta y, sobre todo, qué responsabilidad asumes si algo sale mal.

El punto es que la categoría no es un detalle cosmético: define qué es el producto a ojos del marco alimentario, qué tipo de información debe sostener la etiqueta y qué límites de comunicación aplican desde el primer momento. En el caso de los suplementos, la Comisión Europea los describe como un complemento de la dieta normal: fuentes concentradas de nutrientes u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico, comercializadas en “forma de dosis” (cápsulas, comprimidos, líquidos en dosis medidas, etc.), y con un objetivo regulatorio explícito de protección del consumidor y de evitar información engañosa. Esa definición encaja con la postura ALANUR: el suplemento es una herramienta nutricional dentro del marco de alimentos, y no debe contener declaraciones de salud que indiquen que esta destinado a curar o tratar ninguna enfermedad. En paralelo, los alimentos para regímenes especiales también se mantienen en territorio alimentario, pero su lógica es distinta: son alimentos formulados para necesidades dietéticas particulares, y ahí aparecen ejemplos comerciales muy reconocibles como los “sin gluten” (con el umbral técnico de ≤20 mg/kg) o formulaciones reducidas en sodio, donde la recomendación práctica de etiquetado es describir la característica (“pan reducido en sodio”) y no convertir el alimento en una declaración implícita de enfermedad (“pan para hipertensos”); además, se prohíben afirmaciones que atribuyan al producto por sí mismo prevenir, aliviar, tratar o curar enfermedades, salvo habilitación específica.

La frontera se vuelve nítida cuando entran los alimentos para fines médicos especiales (FSMP/AUME): el Codex los define como alimentos especialmente procesados o formulados y presentados para el manejo dietético de pacientes, que pueden usarse solo bajo supervisión médica, y añade un principio de comunicación tajante: la publicidad de estos productos al público general debería prohibirse. En España, AESAN recoge ese mismo carril en el marco UE (Reg. 609/2013 y Reg. Delegado 2016/128), incluyendo el cambio de la mención obligatoria a “para el manejo dietético de…”, completada con la enfermedad, trastorno o afección, y una restricción que evita confusiones por diseño: no se podrán hacer declaraciones nutricionales ni de propiedades saludables en alimentos para usos médicos especiales. Con esto, lo que parecía un matiz semántico se vuelve operativo: suplemento y alimento para regímenes especiales siguen siendo alimentos con finalidades distintas, mientras que FSMP/AUME es una categoría alimentaria pensada para manejo dietético de pacientes bajo supervisión médica, con requisitos de etiqueta y límites de comunicación mucho más estrictos por definición.

1. ALCANCE Y POR QUÉ IMPORTA LA CATEGORÍA

Qué problema resuelve: clasificar antes de etiquetar y comunicar

La confusión solo se resuelve cuando el producto “se trabaja” por todos lados: nombre de venta, forma de uso, advertencias, claims y expectativa razonable. Esa coherencia se construye desde la categoría, porque cada marco trae un paquete mínimo de obligaciones y prohibiciones que, si no se toman en cuenta desde el inicio, terminan empujando el copy y la etiqueta a correcciones tardías, porque hay líneas rojas que no se pueden cruzar sin cambiar el tipo de producto. Y esto no es un tema menor: en Estados Unidos, por ejemplo, 4 de cada 5 adultos reportan haber tomado suplementos y el mercado pasó de ~4 mil millones USD y 4,000 productos (1994) a más de 40 mil millones USD y hasta ~80,000 productos en la actualidad, con un marco de control que muchas voces consideran insuficiente para el tamaño real del mercado.

En suplementos, el propio enfoque regulatorio insiste en que son un complemento de la dieta, no un reemplazo de comidas ni una dieta completa, y esa idea se vuelve práctica en etiqueta: identificar claramente el producto como “suplemento alimenticio” y acompañarlo de leyendas típicas (no exceder la dosis diaria recomendada, no usar como sustituto de una dieta equilibrada, mantener fuera del alcance de los niños). En México, además, la definición legal los ubica como productos elaborados a base de hierbas, extractos vegetales o concentrados (con o sin vitaminas y minerales, incluso en forma farmacéutica), pero siempre con finalidad de aumentar, complementar o suplir componentes específicos de la dieta, no de sustituirla. Esa línea es exactamente la que ALANUR quiere proteger: herramientas nutricionales dentro del marco de alimentos, dirigidas a población sana, y que no deben declarar una intención de uso más allá de la nutricional, pues un suplemento no cura ni previene ninguna enfermedad.

Qué cambia según categoría: etiquetado, claims, canal y responsabilidad

Donde la categoría se vuelve realmente práctica es en lo que la regulación te obliga (o te prohíbe) escribir y, sobre todo, en el tipo de interpretación que habilita el texto. En alimentos para regímenes especiales, no basta con “no sonar médico”: se pide describir con precisión la característica que justifica el uso dietético/nutricional sin convertir el alimento en una promesa clínica. Por eso el ejemplo “pan reducido en sodio” frente a “pan para hipertensos” no es un tema de estilo, es cumplimiento: describes el atributo del alimento, no le asignas una función terapéutica ni lo atas a una condición como si fuera tratamiento. Además, hay una regla muy útil para el mercado y para no inducir a error: si un alimento común es apto para una dieta especial por su composición natural, sin haber sido modificado para ello, no debería denominarse como “dietético especial”; lo correcto es informar con una fórmula del tipo “este alimento es por su naturaleza [libre de X / bajo en Y]”. Y cuando se usan declaraciones tipo “sin gluten”, ya no estamos en terreno narrativo: el propio marco técnico aterriza cualquier declaración para que entre a un umbral cuantificable y verificable, ≤20 mg/kg, que convierte la declaración en algo medible y defendible.

En FSMP/AFMS/AUME el cambio es todavía más operativo porque se mueve el destinatario y el modo de uso: el producto se formula para el manejo dietético de pacientes y se asocia explícitamente a supervisión profesional. En el enfoque UE que citas, la etiqueta debe denominarlo como “alimento para usos médicos especiales”, declarar el propósito con una fórmula del tipo “para el manejo dietético de [condición]” e incorporar de forma destacada “utilícese bajo supervisión médica”, precisamente para evitar lecturas de consumo general. En este carril también cambia la conversación sobre claims: se recoge la prohibición de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables en FSMP/AUME (en ese enfoque), y el Codex recomienda que la publicidad de estos productos al público general sea prohibida; la comunicación se restringe a uso previsto, características nutricionales esenciales y precauciones, sin “creatividad” que pueda confundirse con promesas de tratamiento.  Dicho en limpio, suplemento y alimento para regímenes especiales pueden convivir en libre venta como herramientas alimentarias, pero FSMP/AUME es otra dinámica, porque nace para pacientes, con supervisión, y con un marco de etiqueta y comunicación deliberadamente más limitado.

2. EL PLACER DE SABER DIFERENCIAR LOS PRODUCTOS

El “placer” del que hablamos no es poético: es la tranquilidad de ver un producto y reconocerlo por lo que es, no por lo que parece. En esta industria, el empaque y el formato se prestan al cosplay. Una cápsula puede querer sonar a tratamiento; una bebida puede querer sonar a nutrición clínica; una barra puede querer sonar a comida completa. Y ahí es donde la categoría te obliga a anclar la conversación a una sola pregunta que no admite maquillaje. ¿Cuál es el uso previsto real?

Cuando esa pregunta se contesta bien, el resto se ordena casi solo. Si el producto está diseñado para complementar la dieta, el carril natural es el de suplemento y su lenguaje debe comportarse como complemento. Si el producto está formulado para una necesidad dietética particular, entra el mundo de alimentos para regímenes especiales, donde la regla no es “sonar bonito”, sino describir con precisión la característica que justifica el uso. Y si el producto está pensado para el manejo dietético de pacientes, entonces no estamos discutiendo estilo: estamos en FSMP/AUME, con un marco que existe precisamente para que el consumidor general no lo confunda con bienestar cotidiano.

Lo interesante es que los “alimentos para regímenes especiales” no son una nube de conceptos, sino un cajón con normas técnicas muy concretas. Por ejemplo, en “sin gluten” no hay espacio para interpretaciones creativas: el criterio amarra la declaración a un umbral verificable (≤20 mg/kg), y además delimita qué se considera “exento de gluten” dependiendo de si se formula con ingredientes naturalmente libres o si se procesan para eliminarlo. Y en control de peso, el Codex define el preparado dietético como el alimento que se presenta listo para consumir (o preparar) en sustitución total o parcial de la dieta diaria, típicamente usado en dietas de muy bajo valor calórico; si te estás moviendo en ese terreno, ya no estás vendiendo “un snack con proteína”, estás entrando en un uso previsto completamente distinto.

En esa misma lógica aparece una regla que parece pequeña, pero evita muchas trampas: si un alimento común es apto para una dieta especial por su composición natural, sin haber sido modificado para eso, no debería presentarse como “dietético especial”. Lo correcto es informar sin inflar el significado: “este alimento es por su naturaleza libre de X / bajo en Y”. Es el tipo de frase que, bien usada, te mantiene en territorio alimentario sin convertir el producto en una promesa disfrazada. Y luego está el carril que no perdona: FSMP/AUME. Ahí el propio Codex define el producto como especialmente procesado o formulado para el manejo dietético de pacientes y “solo bajo supervisión médica”, y además escribe en blanco y negro un principio que explica por qué este tema genera fricción: la publicidad de estos productos al público general debería prohibirse. No es un regaño ni un tema de ‘buena conducta’: es una regla de seguridad y de claridad. Si el producto está pensado para pacientes, el marco busca que no se consuma como si fuera un producto de bienestar para cualquiera.

Por eso la confusión no es un accidente aislado: es un incentivo permanente. Los suplementos son masivos y el ecosistema es enorme (la FDA estima más de 85,000 productos solo en EE. UU., con uso reportado en aproximadamente la mitad de los adultos y un tercio de los niños). Y la nutrición médica también es un negocio grande y en expansión: el mercado global de FSMP se ha estimado en USD 11.2 mil millones (2019) y USD 13.48 mil millones (2021), con proyecciones de ~USD 19–20 mil millones hacia 2028–2030. Cuando hay tanto dinero y tanta “elasticidad” comercial, el atajo típico es intentar quedarse con el halo clínico sin aceptar las obligaciones del carril clínico. Justo ahí es donde una buena clasificación te ahorra el desastre: evita que el copy prometa lo que la categoría no puede sostener.

3. CLAIMS Y LÍNEAS ROJAS: CUANDO LA NARRATIVA POPULAR TE CAMBIA DE CATEGORÍA

Aquí es donde la realidad suele ganarle a la etiqueta. El envase puede estar “correcto”, el nombre de venta puede estar “en regla”, pero si el uso popular se desborda, el producto empieza a significar otra cosa. Y cuando la gente no lee (clásico), lo que manda no es lo que dice la etiqueta, sino lo que “se usa para” según redes, recomendaciones de amigos o la conversación de sobremesa. Este punto es de particular interés regulatorio, porque puede llegar a cruzar todas las líneas de protección al consumidor que la regulación a intentado establecer en las normativas.

El caso de Electrolit en México se volvió un ejemplo público de cómo una narrativa empuja el producto a otro carril. En 2025 se documentó el debate sobre si ciertos “electrolitos orales” operan como medicamento (con impactos fiscales como exenciones) o como bebida de consumo cotidiano, y la discusión se ancló a criterios prácticos. Entre ellos, el contenido de glucosa reportado en el debate (por ejemplo, ~5 g por cada 100 ml en presentaciones señaladas en medios) y la pregunta incómoda de fondo: ¿se está usando como herramienta para rehidratación en un contexto terapéutico o como “bebida para todo”? Todos hemos tomado esta bebida, principalmente los fines de semana, donde creemos que, tras la fiesta de la noche anterior, nuestro cuerpo necesita hidratarse y que mejor que un suerito que encontremos en nuestro super más cercano.

Cuando el uso social se desborda, aparecen los “regaños” oficiales de “papá regulación”, y ahí se nota que el problema no siempre es el diseño de etiqueta, sino la interpretación instalada por la creencia popular. En Costa Rica, el Ministerio de Salud emitió una alerta señalando la comercialización de Electrolit con indicaciones no aprobadas, y recordó cuál era la indicación terapéutica autorizada (prevención y tratamiento vía oral del desequilibrio hidroelectrolítico en mayores de 6 años). En Colombia, INVIMA también salió a poner orden: advirtió que los sueros de rehidratación oral no están indicados como bebidas hidratantes de uso general, ni como “remedios” para dolor de cabeza, resaca o “restablecer el ánimo o la energía”. Misma película, distinto país: el producto existe, lo delicado es cuando el mensaje (o el boca a boca) lo convierte en otra cosa. Es por ello que debemos poner especial atención a los etiquetados y lo que el fabricante realmente dice de su producto, en cuanto a definición y recomendaciones de uso.

Para ponerlo todo un poquito más interesante, vamos a incluir a este juego un ejemplo que todo mundo reconoce en el súper: Gatorade y las bebidas para deportistas. Que algo “hidrate” no significa que sea lo mismo. Profeco lo explicó separando categorías: sueros orales, bebidas para deportistas (tipo isotónicas) y bebidas hidratantes no reguladas como las anteriores. Las bebidas para deportistas están pensadas para reponer agua, energía y electrolitos perdidos durante el ejercicio; el suero oral, en cambio, entra en un carril sanitario distinto, con una lógica de uso diferente. Por eso el nombre, los claims y el “para qué sirve” importan tanto: cambian el uso esperado. En el carril más clínico, las líneas rojas son todavía más claras porque el lenguaje no es adorno: define el uso previsto. Codex, por ejemplo, exige que en los alimentos para usos médicos especiales (FSMP) se indique de forma destacada “utilícese bajo supervisión médica” y, además, recomienda que su publicidad al público general sea prohibida. En la UE, AESAN recoge el enfoque operativo: denominación como “alimentos para usos médicos especiales”, la fórmula “para el manejo dietético de…”, y la prohibición de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables en estos productos.

La traducción al lenguaje de calle es simple: las palabras crean el uso. Y si el uso que se instala por costumbre, redes o recomendación informal contradice lo que el producto realmente es (y para quién está pensado), tarde o temprano llega el freno: por etiqueta, por publicidad, por canal, por impuestos o por alertas. Porque la categoría es el cinturón de seguridad del producto, incluso cuando a la gente le da flojera abrochárselo, se nos recuerda que es obligatorio y por una buena razón.

Por tanto, repetimos, la categoría no es una decisión de la estrategia de mercadotecnia del producto. Se define por la naturaleza del producto y su uso previsto (para quién es, para qué se formula, cómo se consume), dentro del marco legal aplicable en cada país. El fabricante diseña y describe el producto, pero no puede cambiar de categoría solo con redacción: si el texto o la comunicación empujan a un uso que no corresponde, tarde o temprano aparece la corrección regulatoria.

Por eso leer la etiqueta importa más de lo que parece. No solo el nombre del frente, sino el “para quién”, el modo de uso, las advertencias y, sobre todo, los límites. Cuando esa información se ignora, el producto deja de ser lo que es y se convierte en lo que el boca a boca dice que es. Y ahí nacen los malentendidos: sueros terapéuticos que se consumen como bebidas del día a día, suplementos interpretados como tratamiento, o alimentos con un atributo dietético presentados como si tuvieran una función clínica.

En ALANUR defendemos una idea simple: la claridad protege. Protege al consumidor, porque compra con expectativas realistas. Protege a la industria responsable, porque compite con reglas claras. Y protege a las categorías que sí tienen un propósito específico, como la nutrición médica, que existe para pacientes y por eso exige un nivel de precisión y supervisión distinto. Cuando la etiqueta está bien, no hay que bailar alrededor de lo que el producto “quiso decir”: se entiende a la primera. Y si, cuando vemos una etiqueta bien hecha y con la claridad que debe ser, puede ser que si bailemos como Jon Hamm sintiendo ese placer de que las cosas son como deben de ser.

Si quieres mas información sobre este tema, te invitamos a leer los siguientes artículos:

1.     Larsen LL, Berry JA. The regulation of dietary supplements. J Am Acad Nurse Pract. 2003 Sep;15(9):410-4. doi: 10.1111/j.1745-7599.2003.tb00415.x. PMID: 14560437.

2.     Chereches, M. C., Finta, H., Popa, C. O., Stefanescu, D., & Muntean, D.-L. (2023). Qualitative Study on the Factors Influencing the Utilisation of Products Labelled “Food for Special Medicinal Use” (FSMP). Nutrients, 15(11), 2582. https://doi.org/10.3390/nu15112582

3.     Holmes, J. L., Biella, A., Morck, T., Rostorfer, J., & Schneeman, B. (2021). Medical foods: Science, regulation, and practical aspects. Summary of a workshop. Current developments in nutrition5, nzaa172.

4.     Richardson, E., Akkas, F., & Cadwallader, A. B. (2022). What should dietary supplement oversight look like in the US?. AMA Journal of Ethics24(5),

5.     Chereches, M. C., Popa, C. O., & Finta, H. (2024). The dynamics of food for special medical purposes (FSMPs) utilization in cancer care: from doctor recommendations to online pharmacy procurement. Frontiers in Pharmacology15, 1393784.

6.     Coates, P. M., Bailey, R. L., Blumberg, J. B., El-Sohemy, A., Floyd, E., Goldenberg, J. Z., ... & Weber, W. J. (2024). The evolution of science and regulation of dietary supplements: past, present, and future. The Journal of nutrition154(8), 2335-2345.

7.     Chopra, J. G. (1976). Current regulatory status of foods for special dietary uses. American Journal of Public Health66(4), 351-353.

8.     Kang, H. J., & Park, Y. K. (2025). Food for Special Medical Purposes: A Global Review of Usage Trends, Regulatory Frameworks, and Key Growth Drivers. Clinical nutrition research14(2), 146.

9.     Food supplements - Food Safety - European Commission. Consultar en: https://food.ec.europa.eu/food-safety/labelling-and-nutrition/food-supplements_en

10.  sil.gobernacion.gob.mx. Consultar en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/03/asun_4722883_20240320_1710286724.pdf

11.  Questions and Answers on Dietary Supplements | FDA. Consultar en: https://www.fda.gov/food/information-consumers-using-dietary-supplements/questions-and-answers-dietary-supplements

12.  Food Supplement Advertising & Labelling Rules: Are You Compliant. Consultar en: https://mastermindtranslations.co.uk/food-supplement-advertising-and-labelling-rules/

13.  isdi.org. Consultar en: https://www.isdi.org/wp-content/uploads/2025/07/ISDI-FSDU-brochure-2025_FINAL_ES.pdf ; https://www.isdi.org/wp-content/uploads/2020/04/CODEX-STAN-146-1985.pdf

14.  STANDARD FOR THE LABELLING OF AND CLAIMS FOR FOODS FOR SPECIAL MEDICAL PURPOSES. Consultar en: https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/ar/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCXS%2B180-1991%252FCXS_180e.pdf

15.  Aesan - Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Consultar en: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/alimentos_usos_medicos.htm

 

16.  Food for special medical purposes - Food Safety - European Commission. Consultar en: https://food.ec.europa.eu/food-safety/labelling-and-nutrition/specific-groups/food-special-medical-purposes_en

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

TURN THE LABELS ON:  Suplemento vs alimento para regímenes especiales
Al usar este sitio web, aceptas nuestra Política de Protección de Datos.
Leer más