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COLOMBIA. Proyecto de ley de etiquetado avanza en el Senado.

Si bien la iniciativa no afecta directamente a medicamentos y suplementos, les escribimos para que estén al tanto de que hoy el pleno del Senado de Colombia aprobó el Proyecto de Ley No. 347, el cual adopta medidas que promuevan entornos alimentarios saludables con el objetivo de prevenir la aparición de Enfermedades No Transmisibles relacionadas. En este sentido, propone la implementación de un etiquetado frontal en aquellos alimentos que tengan alto contenido de nutrientes críticos, entre otras medidas. El próximo paso es la elaboración de un informe de conciliación del proyecto, dado que la versión aprobada por el Senado es distinta a la de la Cámara de Representantes. Dicho informe propone un texto que concilia las diferencias entre ambas versiones, y debe ser aprobado antes del 20 de junio.

Con respecto al etiquetado frontal nutricional, el proyecto establece que:

  • Los alimentos y bebidas, de acuerdo a su nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos, deberán presentar una etiqueta frontal con un sello de advertencia de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de dichos nutrientes críticos. 
  • Los parámetros técnicos de la etiqueta serán establecidos por el Ministerio de Salud de acuerdo a la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud.

Otros puntos relevantes son:

  • Promueve hábitos alimentarios saludables mediante acceso a información clara, veraz y visible sobre componentes de los alimentos.
  • La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) destinará espacios de televisión abierta, de emisoras radiales y de plataformas de internet para que el Ministerio de Salud y Protección Social, difunda contenidos para promover hábitos de vida saludables y valor nutricional dirigida a niñas, niños y adolescentes.
  • Promoción de entornos saludables en espacios educativos públicos y privados, al igual que en entornos laborales. Las herramientas educativas de información deberán ser, a su vez, accesibles a personas con discapacidad.