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COLOMBIA. Se da a conocer resolución del Ministerio de Salud sobre etiquetado de alimentos.

Les hacemos llegar el texto de una resolución del Ministerio de Salud que establece los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos y bebidas envasados o empacados. El objetivo es proporcionar al consumidor final información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan al engaño o al error a la hora de consumir alimentos y bebidas. Cabe destacar que este documento aún no fue oficializado. Si bien se espera que sea promulgada esta versión, hasta tanto no sea publicada oficialmente a través del Diario Oficial, sus disposiciones podrían modificarse. A partir de dicha publicación, el texto entrará en vigencia en 18 meses.

Los principales puntos de la iniciativa son:

  • Las etiquetas serán obligatorias para todo alimento envasado o empacado, nacional o importado, que se comercialice en Colombia. El etiquetado deberá cumplir con una serie de requisitos, como proporcionar de manera clara el contenido nutricional de acuerdo a la evidencia científica.
  • Están exceptuados productos como fórmulas infantiles para niños de hasta 12 meses, Alimentos para Propósitos Médicos Especiales, productos de un solo ingrediente que no tengan aditivos alimentarios y alimentos a granel, entre otros.
  • El documento establece el formato y contenido de las tablas de información nutricional y las características del etiquetado para aquellos productos altos en sodio/sal, grasas o azúcares añadidos. También propone un “sello positivo” para alimentos saludables. 
  • Todo alimento envasado al que se le haya añadido sal/sodio, azúcares o grasas, deberá rotular la característica nutricional en el envase. 
  • Las características de los sellos de advertencia deberán ser circulares y especificar en qué es alto el alimento (azúcares añadidos, sal/sodio, grasas saturadas) y deberán ubicarse en la esquina superior derecha de la cara frontal de los envases (Haga clic aquí para ver el modelo del sello frontal). 
  • El sello positivo será optativo para todo alimento que cumpla con una serie de criterios nutricionales. (Haga clic aquí para ver el modelo del sello positivo). Las dimensiones de ambas etiquetas estarán determinadas de acuerdo al tamaño de la cara frontal. 

· La normativa entra en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial. Durante este período de tiempo, los productores, importadores y comercializadores de alimentos deberán adaptar sus procesos y productos en línea con lo establecido en la iniciativa.