El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación los anexos 1, 3, 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022. Al interior se incluyen los formatos que deberán cumplir los contribuyentes para hacer frente a sus obligaciones, así como aclaraciones sobre la aplicación de los impuestos para este año. Especialmente mención merecen las aclaraciones sobre la aplicación de impuestos sobre medicinas con patentes y sobre el tratamiento que tendrán los suplemento alimenticios. La normativa ya está en vigencia.
La normativa emitida incluye en su anexo 7 una aclaración de cómo se aplicarán los principales gravámenes sobre distintos tipos de productos. Así, respecto a las medicinas de patente el texto aclara que serán así consideradas aquellas que especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos y vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias, aún cuando estas puedan ser ingeridas, inyectadas, inhaladas o aplicadas, sin llevar a cabo ningún otro procedimiento de elaboración. Todas ellas podrán acogerse al beneficio de devolución del IVA establecido en la regla 2.3.14 de la RMF 2022.
Respecto a los suplementos alimenticios, el anexo aclara que no se considerarán como productos destinados a la alimentación. En ese sentido, estos productos no podrán favorecerse de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no estando sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación. Asi deberán pagar el impuesto del 16% en todos los casos.