El Ministerio de Hacienda y Crédito Público puso en consulta pública un proyecto de reforma al Decreto 1625 de 2016, con el fin de adecuar la norma vigente a la Ley 2277 que adopta la reforma tributaria. El texto propone establecer los plazos para la declaración y pago del impuesto a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas. Los interesados podrán hacer sus comentarios hasta el 19 de enero de 2023, a través del siguiente enlace.
La propuesta de decreto señala que las empresas deberán presentar las declaraciones de los diferentes gravámenes en formularios oficiales otorgados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda. Dichas declaraciones tendrán que estar firmadas por los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, así como también por los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
A su vez, para declarar y pagar el impuesto a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas correspondiente al año 2023, se tomará en cuenta el periodo bimestral entre noviembre – diciembre y su vencimiento será de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT).