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PANAMÁ | Poder Ejecutivo promulga ley que elimina la AUPSA, extiende el plazo para trámites de alimentos y la vigencia de beneficios para importar gel alcoholado.

Estimados, ¿cómo están?

El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial la Ley 206, que crea la Agencia Panameña de Alimentos (APA) y deroga la Ley 11 de 2006 que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA). A partir del día Jueves 01/04, comenzó a correr un plazo de 180 días para la entrada en vigencia de sus disposiciones. Por otra parte, el Ministerio de Salud (MINSA) extendió por seis meses el plazo para la solicitud o renovación de los registros sanitarios de alimentos. Finalmente, el Consejo de Gabinete extendió hasta septiembre la vigencia de un inciso arancelario correspondiente al gel alcoholado con un impuesto a la importación del 0%.

A continuación, les compartimos más información sobre cada punto:

  • La promulgación de la Ley 206 fue celebrada por numerosos actores tanto del sector público como del sector privado. El Ministro de Desarrollo Agropecuario (MIDA), Augusto Valderrama, presentó la normativa con el lema: “Regreso a la institucionalidad del agro: muere la Aupsa y nace la APA“. Entre los que se consideraron los principales logros de la ley están la devolución de las facultades al MIDA, al MINSA y al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y la creación de la APA para los trámites relacionados con los alimentos.
  • La resolución del MINSA establece un plazo adicional de seis meses a partir del 1 de abril para que empresas y/o establecimientos tramiten sus solicitudes y obtengan la renovación de sus registros sanitarios de alimentos, carnés de capacitación para manipuladores de alimentos y operarios de establecimientos de interés sanitarios, entre otros. Vencido este plazo, autoridades de salud pública aplicarán regulaciones y sanciones a quienes no cuenten con su documentación sanitaria renovada y vigente.
  • Por su parte, el Decreto de Gabinete modifica la extensión del Decreto 7 de marzo de 2020, por medio del cual se creó el inciso arancelario 3808.94.99.00.10 para el gel alcoholado con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0 puntos con el fin de facilitar su entrada al país en el contexto de la pandemia por el COVID-19. Así, se definió que la normativa tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.