Hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través del Diario Oficial de la República (DOF), un conjunto de anexos a la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. En ellos, se especifican aquellas mercancías autorizadas para importación y aquellas sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas, donde se mencionan vitaminas y medicamentos. El texto ya está en vigencia.
Entre las mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas, de los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal y depósito fiscal, se incluyen medicamentos a base de dos o más antibióticos (aún cuando éstos contengan vitaminas u otros productos). También quedan alcanzados medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
Respecto a las mercancías autorizadas a importar, según lo estipulado en la Ley Aduanera, figuran la Vitamina B12 y demás cobalaminas, ácido nicotínico, y la niacinamida, entre otras.