Nos comunicamos para informarles que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 4492/2022, decidió eliminar dos disposiciones sobre suplementos dietarios de más de 20 años de antigüedad. De esta forma quedan derogadas las disposiciones 4223 de 1994 y la 1637 de 2001. La decisión de ANMAT obedece a un procedimiento de simplificación normativo (en línea con el Decreto 891/2017) depurando del marco normativo disposiciones que por su antigüedad son cubiertas por otras normativas.
Estas disposiciones establecían procedimientos para la inscripción de los suplementos dietarios ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y determinaron las hierbas y otros ingredientes vegetales permitidos y prohibidos para su uso en suplementos dietarios.
Cabe destacar que los procedimientos para la inscripción de suplementos (alcanzados por la Disposición 4223) se encuentran normados por disposiciones más recientes que continúan vigentes, como las Disposiciones1675/14 y 8403/15 que estipularon la digitalización de procedimientos de la inscripción de los establecimientos y de los productos alimenticios, los suplementos dietarios y los alimentos para propósitos médicos específicos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios.
A su vez, en materia de ingredientes para suplementos, la normativa que rige este aspecto es el Código Alimentario Argentino, puntualmente el artículo 1381 que denomina los suplementos dietarios así como los ingredientes habilitados (incluyendo los derivados de hierbas/vegetales que estaban contemplados en la Disposición 1637 derogada hoy).
Respecto a la actualidad de las normas derogadas hoy, se destaca que la Disposición 4223/1994 no se encuentra digitalizada en el repositorio normativo del Ejecutivo.