El Ministerio de Salud publicó, a través del Diario Oficial, el Acuerdo nº. 1690 mediante el cual se emite la norma técnica de farmacovigilancia, la cual apunta a regular la organización y operación de procesos técnicos y administrativos de productos farmacéuticos y suplementos vitamínicos para garantizar la seguridad de los mismos. La normativa alcanza a las personas jurídicas involucradas en la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución y dispensación de los mencionados productos en el país. La norma ya está en vigencia.
El acuerdo emitido indica que entre las autoridades encargadas de la farmacovigilancia en El Salvador figuran el Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) y la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM). Entre las funciones asignadas en la materia, la DNM será la entidad encargada de evaluar el perfil de seguridad de medicamentos y suplementos, establecer pautas para el reconocimiento de decisiones adoptadas por agencias reguladoras de alta vigilancia de la OPS/OMS y solicitar a titulares de registro sanitario la conformación de la seguridad de sus productos mediante estudios post-comercialización, entre otros mecanismos.
Por otro lado, insta a titulares de registro sanitario y a importadores, exportadores, droguerías y distribuidores a la realización de monitoreos de reacciones adversas, faltas terapéuticas u otro problema asociado a los productos mencionados para hacer un seguimiento de los mismos. Para dicho caso, regula el procedimiento de notificación espontánea indicando que, ante cualquier sospecha generada en la utilización de medicamentos o suplementos, se deberá alertar al CNFV, según los procedimientos que establezca la entidad, incluyendo información como nombre del paciente, nombre del producto y el evento adverso presentado, entre otros datos.
Cabe mencionar que la normativa va en línea con lo establecido en el reglamento técnico salvadoreño (RTS) sobre productos farmacéuticos en materia de farmacovigilancia.