La Dirección General de Aduanas emitió unas disposiciones administrativas relativas a la reciente promulgación de la Ley Especial para Promover Competitividad y Facilitar Acceso a Productos de la Canasta Básica Ampliada. En ese sentido, la norma ratifica que de la lista de mercancías alcanzadas por esta ley, como el pan tostado o suplementos alimenticios en polvo, no se requerirán de permisos de importación, aunque sí de una declaración jurada en cuanto al cumplimiento de los requisitos de inocuidad y calidad de la legislación salvadoreña. Finalmente, también desarrolla el procedimiento para aplicar a los beneficios de la normativa a través del Sistema Informático Aduanero de la entidad. De esta manera, esta norma entró en vigencia, extendiendo sus efectos hasta el 31 de julio de 2034 y derogando las disposiciones relativas a la suprimida Ley Especial Transitoria de Combate a la Inflación de Precios de Productos Básicos.
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