Por considerarlo de su interés, les comentamos que derivado de la 156ª Reunión Ordinaria de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)se ha emitido el proyecto de resolución conjunta aprobado que busca modificar los artículos 235 (que prohíbe la publicidad de indicaciones que se refieran a propiedades medicinales) y 1381 (sobre Suplementos Dietarios) del CAA para incorporar declaraciones de propiedades saludables (DPS) en rotulados. Podrán acceder al mismo haciendo click aquí.
Básicamente, el punto más importante es el referido a la sustitución del Artículo 235 del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 235: En los rótulos o anuncios de productos alimenticios difundidos por cualquier medio gráfico, audiovisual o digital (propaganda radial, televisiva, en redes sociales, oral o escrita, entre otras) queda prohibido efectuar indicaciones que se refiere a que éstos poseen propiedades medicinales y/o terapéuticas. Sólo se podrán utilizar las declaraciones de propiedades saludables (DPS) que se encuentren autorizadas por la autoridad sanitaria nacional, en caso de corresponder”.
Además, se especifican consideraciones generales para el rotulado, la declaración nutricional, la lista de ingredientes y leyendas de advertencia.