Accedimos a la versión del Diario Oficial en la cual la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) publica el Reglamento para el control sanitario de alimentos y bebidas. El reglamento tiene como objetivo establecer las normas regulatorias para alimentos, suplementos nutricionales y aditivos alimentarios y otros productos relacionados, así como para los establecimientos y servicios que participan en estas actividades, incluyendo el transporte.
El reglamento plantea que los productos alcanzados deben contar con una autorización vigente emitida por la ARSA para ser comercializados. Asimismo, los fabricantes y bodegas deben cumplir con las normas higiénico-sanitarias establecidas en el RTCA para la industria de alimentos y bebidas procesados y en el procedimiento para otorgar licencias sanitarias, siendo sujetos a vigilancia y fiscalización por parte de la ARSA.
Para obtener el Registro Sanitario de suplementos nutricionales, se debe presentar una solicitud específica, junto con un Certificado de Libre Venta debidamente apostillado o autenticado. Es necesario también un Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del país de fabricación o un certificado de tipo OMS, además de un contrato de fabricación si el titular y el fabricante son diferentes.También deben incluirse estudios de estabilidad, una monografía detallada, etiquetas conforme a la normativa, y si corresponde, una autorización de etiquetado.
Según plantea el reglamento, la publicidad de productos alcanzados debe seguir las normas de la ARSA, evitando afirmaciones terapéuticas o engañosas. Debe ser consistente con la etiqueta, respetar la moral y las buenas costumbres, y cumplir con la normativa sanitaria. No se debe dirigir a menores con premios ni promover el consumo indiscriminado. La tipografía debe ser clara, sin usar personajes que sugieran habilidades extraordinarias ni promover bebidas energizantes o alcohólicas para menores. Además, debe incluir advertencias sobre riesgos para la salud.
Finalmente, se plantea que la ARSA tendrá un plazo de ciento ochenta días para desarrollar y emitir los protocolos, procedimientos, manuales, guías, lineamientos y cualquier otra normativa interna necesaria para implementar las disposiciones del Reglamento.