Fue publicada la siguiente normativa de interés en el Boletín Oficial:
- Resolución Conjunta 2/2024. Secretaría de Calidad en Salud: Modifica el Capítulo XXII del Código Alimentario Argentino a fin de agregar la definición de colágeno hidrolizado para su uso como ingrediente en suplementos dietarios. La normativa define al mismo como “subproducto concentrado, seco y sometido a procesos de hidrólisis tales que no presenta propiedades de formar gel en solución acuosa; obtenido a partir de las siguientes materias primas: cartílagos, tendones, huesos, trozos de cuero, fascias, aponeurosis y productos de la pesca”.