La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica comunicó la decisión de anular la circular del Ministerio de Salud que establecía la obligación de ocultar las etiquetas de advertencia nutricional en los alimentos importados. Esta circular, en vigencia desde junio de 2023, se aplicaba a quienes solicitan registros de alimentos y exigía a importadores y distribuidores que, como condición para obtener estos registros, oculten los sellos de advertencia por excesos de las etiquetas originales de los productos. Al momento el comunicado del Poder Judicial no fue dado a conocer.
Según la información trascendida del comunicado, los jueces consideran que la determinación del Ministerio de ocultar el etiquetado va en contra del derecho a la salud y del derecho de los consumidores a recibir información clara y comprensible al comprar alimentos que podrían influir significativamente en su bienestar. Por lo tanto, concluyeron que el etiquetado frontal añadido a los productos importados proporciona información nutricional adicional que no va en contra de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, en cuanto a ayudar al consumidor a entender el valor nutricional del producto.
Cabe destacar que la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria se pronunció sobre la decisión de la Corte advirtiendo que la evidencia internacional sugiere que este etiquetado “no afecta los hábitos alimenticios ni aborda las causas de la malnutrición”, y anticipa posibles medidas más estrictas que podrían perjudicar a la industria.
Por su parte la Defensoría de los Habitantes expresó su respaldo a la decisión de la Sala Constitucional, argumentando que el Ministerio no proporcionó evidencia suficiente para demostrar que el Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional (EFAN) confundía a los consumidores. La Defensoría considera que el etiquetado nutricional en la parte frontal del envase es crucial para equilibrar la información disponible para los consumidores y proteger su salud al permitirles tomar decisiones informadas.