Por este medio les compartimos la Resolución 2024/015321 sobre el contenido y periodicidad de los reportes de efectos adversos y la instalación de sistemas de farmacovigilancia, resaltando que en el artículo 1 párrafo 1 se hace la exclusión expresa de cumplimiento de esta resolución a los suplementos alimenticios.
Cómo ustedes recordarán, el año pasado estuvimos trabajando fuertemente en la emisión de comentarios para lograr esta exclusión.
Agradecemos a toda la membresía por haber participado en este importante logro hacia nuestra industria.