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ARGENTINA. Boletín Oficial: ANMAT emite disposiciones complementarias en materia de restricciones a la publicidad derivadas de la ley de Alimentación Saludable

Nos ponemos en contacto para informarles que esta mañana la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 6924/2022, emitió las disposiciones complementarias referidas a la publicidad, promoción y/o patrocinio difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas envasados que contengan al menos un sello de advertencia en el marco de la implementación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

Podrán acceder al detalle de las normas especìficas establecidas por esta disposición haciendo click aquí

Entre las restricciones establecidas por dicho documento sobresale que no se podrán publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes. La medida sostiene que, sin dar mayores precisiones, “se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños, niñas y adolescentes cuando en la comunicación se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para estos“.

A su vez, señala una serie de condiciones deberán observar los alimentos o bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia. Entre ellas se destaca que la publicidad de estos productos deberá:

  • Propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara.  
  • Incluir en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína que correspondan al producto. Los sellos de advertencia y/o las referidas leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína deberán presentarse de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario.
  • Realizarse en idioma español. No obstante, se podrán utilizar palabras o frases de uso corriente aunque sean de otro idioma e imágenes que definan en forma clara y con términos cotidianos el uso del producto u otras cualidades, para favorecer la comprensión del público en general.

Por otra parte, la medida ordena una serie de prohibiciones para la publicidad o promoción de estos alimentos o bebidas. Entre otros aspectos, estas publicidades no deberán:

  • Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, según corresponda, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste. 
  • Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales. 
  • Publicitar, promocionar y/o patrocinar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como “nuevo” o “nueva”, una vez transcurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público. Cuando se trate de cambios en productos que ya se encuentran en el mercado deberá indicarse en qué radica la novedad y comunicarla en forma completa.   
  • Promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud. 
  • Mensurar el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto.   
  • Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa  
  • Manifiesten que un alimento puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta  
  • Se refieran a los productos como “naturales” cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos. Para los productos obtenidos a partir de sustancias de origen natural, el anuncio sólo podrá consignar “obtenido a partir de sustancias de origen natural” o “con ingredientes obtenidos a partir de sustancias de origen natural”.  
  • Afirmen o indiquen que un producto tiene un atributo o característica comparativa superior a otro desde el punto de vista bromatológico, o que el producto anunciado es la única alternativa posible dentro del rubro, expresando, por ejemplo: “el producto”, “el de mayor elección”, “el único”, “el más frecuentemente recomendado”, “el mejor”, como así tampoco contener expresiones que puedan resultar engañosas para el consumidor.   

Cabe destacar que estas restricciones abarcan a los productos que contengan al menos un sello de advertencia. La ley de Alimentación Saludable contempla dos etapas de implementación. La primera etapa, que ya se encuentra vigente, estipula que deberán llevar sellos de advertencia los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan los siguientes componentes:

  • Azúcares añadidos: ≥ 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos
  • Grasas Totales: ≥ 35% del total de energía proveniente del total de grasas
  • Grasas saturadas: ≥ 12% del total de energía proveniente de grasas saturadas
  • Sodio: Para alimentos: ≥ 5 mg de sodio por 1 kcal o ≥ 600 mg/100 g. Bebidas analcohólicas sin aporte energético: ≥ 40 mg de sodio cada 100 ml 
  • Edulcorantes y/o cafeína: Cuando, en sus listas de ingredientes, contengan aditivos edulcorantes nutritivos o no nutritivos o cafeína
  • Calorías: Alimentos ≥ 300 kcal/100g. Bebidas analcohólicas: ≥ 50 kcal/100 ml

A su vez, en un plazo de 18 meses contados a partir del 12 de noviembre de 2021, fecha en la que se promulgó la ley, entrará en vigencia la segunda etapa de las restricciones a la publicidad. Esta etapa corresponde a los siguientes parámetros técnicos para alimentos y bebidas analcohólicas:

  • Azúcares añadidos: ≥ 10% del total de energía proveniente de azúcares añadidos
  • Grasas Totales: ≥ 30% del total de energía proveniente del total de grasas
  • Grasas saturadas: ≥ 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas
  • Sodio: Para alimentos: ≥ 1 mg de sodio por 1 kcal o ≥ 300 mg/100 g. Bebidas analcohólicas sin aporte energético: ≥ 40 mg de sodio cada 100 ml 
  • Edulcorantes y/o cafeína: Cuando, en sus listas de ingredientes, contengan aditivos edulcorantes nutritivos o no nutritivos o cafeína
  • Calorías: Alimentos ≥ 275 kcal/100g. Bebidas analcohólicas: ≥ 25 kcal/100 ml

Les iremos informando de las novedades. Ante cualquier inquietud, estamos a su disposición.